Sentencia N° 1573 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1573, Exp. 10-1013, 15/12/2011
Expediente10-1013
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-12-13
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Jesús Enrique Rivas Córdova contra la sentencia del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo. Se revoca el auto que admitió el recurso de casación, dado que se trata de un laudo arbitral proferido por árbitros arbitradores, cuya decisión no es apelable ni recurrible en casación. La sentencia confirma la nulidad de un laudo arbitral anterior y establece que la decisión del Tribunal Superior no es susceptible de casación.
Extracto de la motiva
De acuerdo con diuturna de esta Sala, al Tribunal Supremo de Justicia le compete decidir, en último término, acerca de la admisibilidad del recurso de casación propuesto, no obstante la admisión que hubiese realizado la instancia. En tal caso, podrá revocarse el auto de admisión si se encontrase contrario a derecho, y declararse inadmisible el recurso interpuesto. Preliminarmente se considera necesario advertir que la presente causa se inició y sustanció, hasta la primera instancia, por la derogada Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo. Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que, vista la solicitud de ejecución presentada en fecha 25 de noviembre de 1994 por el ciudadano Jesús Enrique Rivas Córdova, del laudo arbitral de fecha 26 de julio de 1994, proferido por la Comisión Tripartita de Arbitraje CANTV-FETRATEL, regulado en el anexo “J” denominado “PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE”, del contrato colectivo suscrito entre la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.) con la Federación de Trabajadores de Telecomunicaciones de Venezuela (FETRATEL), año 1993-1994, el cual es el vigente para la fecha en que se dictó el mismo; una vez sustanciado, fue publicado judicialmente en fecha 11 de enero de 1999, por el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así, la sociedad mercantil Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.) solicitó su nulidad y así fue declarada con lugar por el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 2 de febrero de 1999. Decisión ésta confirmada por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de mayo de 2010.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia publicada en fecha 17 de mayo de 2010 por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se REVOCA el auto proferido el 13 de julio de 2010 por el referido Tribunal, mediante el cual admitió el recurso de casación anunciado por la parte actora. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza del presente fallo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial ut supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen ya mencionado.
Palabras clave
recurso de casaciónlaudo arbitralnulidadtrabajoprocedimiento civilCANTVFETRATEL