Sentencia N° 1573 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de octubre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1573, Exp. 08-1548, 16/10/2008
Expediente08-1548
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-10-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Victorio Boente Márquez contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Carabobo. La decisión de la Sala se basa en el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concluyendo que la sentencia recurrida no vulnera normas de orden público ni la jurisprudencia reiterada de la Sala.
Extracto de la motiva
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: En primer lugar, delata la parte actora que el sentenciador de la recurrida infringió normas de orden público, así como la reiterada jurisprudencia emanada de esta Sala, pues a su decir, basa la decisión en indicios contradictorios, al establecer que fue promovido de forma extemporánea –en la audiencia de juicio y no en la audiencia preliminar- el documento público administrativo emanado del INTTT y de esa forma no podía la parte contraria ejercer el control de la prueba, cuando a su entender, era posible que la parte hiciera el control de la prueba en la misma audiencia oral.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 29 de julio del año 2008, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Palabras clave
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