Sentencia N° 1572 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1572, Exp. 04-1131, 13/12/2004
Expediente04-1131
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-12-13
DecisiónCasa de oficio

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, decidió casar de oficio la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente. La decisión se fundamentó en la inmotivación del fallo impugnado, ya que el sentenciador no expresó fundamentos de derecho para calcular las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, lo que impidió el control de legalidad por parte de la Sala. En consecuencia, se declaró la nulidad del fallo y se ordenó la reposición de la causa para que se dicte una nueva decisión corrigiendo el vicio mencionado.

Extracto de la motiva

La motivación, ha dicho el Tribunal Supremo, debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran; y las segundas, la aplicación a éstas de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes. La inmotivación, por el contrario, es el vicio que provoca la omisión de uno de los requisitos esenciales de la sentencia, que impone el artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, cuando ordena que todo fallo debe contener los motivos de hecho y de derecho de la decisión. Igualmente ha establecido este Tribunal, conforme a su doctrina pacífica y reiterada, que la inmotivación consiste en la falta absoluta de fundamentos; que los motivos exiguos o escasos, o la motivación errada no configura el vicio de falta de motivación. El vicio de inmotivación existe cuando una sentencia carece absolutamente de fundamento, sin confundir la escasez o exigüidad de la motivación con la falta de motivos que es lo que da lugar al recurso de casación por defecto de actividad. Así, hay falta de fundamentos, cuando los motivos del fallo por ser impertinentes, contradictorios o integralmente vagos o inocuos no le proporcionan apoyo alguno al dispositivo de la sentencia, que es la finalidad esencial de la motivación. En el caso de autos, la Sala examinó el fallo impugnado y encontró que el sentenciador de Alzada estableció que no existe duda de la existencia de la relación de trabajo y el tiempo de servicio, por no ser estos hechos desvirtuados por la demandada. Sin embargo, no expresó ningún fundamento de derecho para acordar y calcular las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, como son el beneficio de Cesta Ticket, el Bono Único y el Bono Puente. El sentenciador de Alzada no expresa en su sentencia materialmente ningún razonamiento de derecho que le permita resolver la controversia planteada, porque no fundamenta su decisión en normas y razonamientos jurídicos que se correspondan con los hechos establecidos y la pretensión aducida. Todo ello impide a la Sala ejercer el control sobre la legalidad del fallo cuestionado que es la función principal del Tribunal de Casación, razón por la cual la Sala considera que la decisión viola el artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, y por ello casa de oficio la sentencia impugnada, al incurrir en el vicio de inmotivación y no cumplir el fallo con la finalidad de resolver la controversia con suficientes garantías para las partes, en cuanto al control de su legalidad.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que CASA DE OFICIO la sentencia definitiva dictada el 2 de junio de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas. En consecuencia, se decreta la nulidad del fallo impugnado y se repone la causa al estado de que el juzgado superior que resulte competente dicte nueva decisión corrigiendo el vicio referido. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código de Procedimiento Civil. No hay pronunciamiento sobre costas, dada la naturaleza de este fallo.

Palabras clave

cobro de prestacionesinmotivacióndecisión de alzadarecurso de casaciónrelación de trabajoprestaciones socialesCódigo de Procedimiento Civilnulidad

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