Sentencia N° 1571 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de octubre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1571, Exp. 14-180, 29/10/2014
Expediente14-180
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-10-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por PEPSI-COLA DE VENEZUELA, C.A. contra una certificación del INPSASEL. La apelante alegó que el procedimiento estuvo paralizado y que el tribunal debió notificarla para evitar violaciones al derecho a la defensa. Sin embargo, la Sala concluyó que no hubo paralización del proceso y que el tribunal actuó conforme a la ley al no requerir el cartel de emplazamiento para notificar a terceros interesados.
Extracto de la motiva
La parte apelante, en escrito consignado ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui fundamento la apelación de la sentencia dictada en fecha 18 de diciembre de 2013 por los siguientes motivos: (…) el procedimiento estuvo paralizado por un lapso de tres (03) meses y dos (02) días, en atención a ello, el Tribunal Superior Laboral debió a los fines de no causar violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso, entendiéndose además que la estadía a derecho de las partes no es infinita ni por tiempo determinado, ordenar la notificación de mi representada como recurrente, a los fines de que tuviera conocimiento de que la causa se dispondría a reiniciar al haberse cumplido las notificaciones al Fiscal y Procurador General de la República (…)
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por sociedad mercantil PEPSI-COLA DE VENEZUELA, C.A., en contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 18 de diciembre de 2013 y SEGUNDO: se confirma el fallo apelado.
Palabras clave
paralizaciónnotificacióntercero interesadoacto administrativojurisdicción contenciosadebido proceso