Sentencia N° 1571 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de julio de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1571, Exp. 07-920, 17/07/2007
Expediente07-920
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-07-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de julio de 2007, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el demandante, Daniel Alfonso Díaz García, contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La decisión se fundamenta en que la sentencia impugnada es de naturaleza interlocutoria y no pone fin al juicio, lo que permite que cualquier gravamen pueda ser reparado en el fallo definitivo. La Sala establece que el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo regula el control de la legalidad como medio para impugnar decisiones de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación. Se aclara que este recurso es inadmisible contra decisiones interlocutorias, lo que se ha reiterado en sentencias anteriores. Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, así como la remisión del expediente a la unidad correspondiente, sin condena en costas debido a la naturaleza de la decisión.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. Ahora bien, aun cuando la citada norma no indica expresamente qué tipo de sentencias pueden ser recurridas a través del recurso in commento, esta Sala de Casación Social ha dejado asentado, de forma reiterada, que dicho medio de impugnación es inadmisible cuando se proponga contra aquéllas de naturaleza interlocutoria. Así quedó establecido en la sentencia N° 87 del 20 de febrero de 2003 (caso: Dimas Alberto Velasco Sánchez contra Molinos Nacionales, C.A.), en la cual se sostuvo que el referido recurso es inadmisible cuando se ejerza contra las decisiones interlocutorias emanadas de los Juzgados Superiores Laborales, en procura de la celeridad que cada caso amerita, pues la violación que eventualmente éstas produzcan, se puede reparar en el fallo definitivo, recurrible este último ante esta Sala, a través de los medios de impugnación permitidos por la Ley. En caso sub iudice, la recurrida constituye una sentencia interlocutoria, puesto que el Juzgado Superior ordenó la reposición de la causa al estado de practicar la notificación personal de los codemandados Iván Fernández y Pedro Jurado, al resolver el recurso de apelación intentado contra la reposición decretada por el juez a quo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 26 de marzo de 2007, emanada del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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