Sentencia N° 1571 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1571, Exp. 06-515, 17/10/2006
Expediente06-515
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoConflicto Negativo de Competencia
Fecha de la decisión2006-10-17
DecisiónDeclina la competencia

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado de Primera Instancia Agraria. Ambos se declaran incompetentes para conocer de la causa relacionada con un cobro de bolívares, lo que lleva a la Sala a asumir la competencia para decidir sobre el asunto. Finalmente, se declina la competencia a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para que regule el conflicto.

Extracto de la motiva

El Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de septiembre de 2005, se declaró incompetente por la materia y declinó la competencia al Juzgado de Primera Instancia Agraria de esa misma Circunscripción Judicial, bajo el siguiente criterio: Ahora bien, por cuanto la misma se basa en el COBRO DE BOLÍVARES, y en virtud que la parte demandada esta garantizando el cumplimiento al financiamiento de una compra-venta de sorgo (…); razón por la cual este Juzgado no es competente para conocer de la presente causa en razón de la materia, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en sus ordinales 8 y 12 (…). Por otra parte, establecen los artículos 28 y 60 ambos del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: (…). Lo anteriormente expuesto nos lleva a determinar que en la presente causa es competente para conocer de la misma el Juzgado de Primera Instancia en materia Agraria de esta misma Circunscripción Judicial, y así se decide.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que sea ella, la que regule el presente conflicto de competencia.

Palabras clave

conflicto negativo de competenciaincompetenciacobro de bolívaresjurisdicción agrariajurisdicción civilregulación de competencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca