Sentencia N° 1570 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de octubre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1570, Exp. 13-1403, 29/10/2014
Expediente13-1403
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-10-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Sonia Coromoto Arias Palacios, decidió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por LABORATORIOS VARGAS, S.A. contra el Oficio N° 0285-12 del INPSASEL. La parte recurrente alegó que el acto administrativo impugnado incurrió en falsos supuestos de hecho y violaciones al derecho a la defensa y a la presunción de inocencia. Sin embargo, la Sala concluyó que no se demostraron hechos concretos que evidenciaran la existencia de violaciones a los derechos alegados.

Extracto de la motiva

En relación con los requisitos para declarar procedente la medida cautelar de suspensión de efectos administrativos y el amparo constitucional cautelar, la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 48 de 19 de enero de 2011, caso: José Chacón, Marco Laya, María Graterol y otros jubilados de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) e integrantes de la Asociación Civil de Jubilados, Pensionados y Sobrevivientes de la Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela, A.C. (AJUPTEL-CARACAS) interponen recurso de nulidad contra el acto administrativo N° 2010-0190 de fecha 27.05.10, dictado por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. (c.s.x-2010-0120), estableció lo siguiente: Previo al pronunciamiento que corresponde emitir sobre la pretensión de amparo constitucional cautelar intentado por la parte recurrente, estima necesario esta Sala atender a lo dispuesto en la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo artículo 103 unifica el tratamiento que debe dársele a las solicitudes cautelares, incluyendo las de amparo constitucional cautelar. En tal sentido, el artículo 104 de la Ley Orgánica en referencia establece respecto de los requisitos de procedencia de las medidas cautelares, lo que a continuación se transcribe: “Artículo 104: A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso. En causas de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir garantías suficientes al solicitante.” (Negrillas agregadas). Se colige de la norma parcialmente transcrita, que el Juez o Jueza contencioso administrativo en ejercicio de sus amplios poderes cautelares, en igual sentido, el artículo 4 de la comentada Ley, puede, a petición de parte o de oficio, acordar o decretar las medidas cautelares que estime pertinentes durante la prosecución de los juicios, con el objeto de proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos y ciudadanas, a los intereses públicos y, en general, para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas lesionadas; , a tal fin, deberá: i) analizar la apariencia del buen derecho invocado (fumus boni iuris); ii) garantizar las resultas del juicio (periculum in mora); iii) ponderar “los intereses públicos generales y colectivos concretizados” y las “gravedades en juego”; añadiendo el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que en las causas de contenido patrimonial se podrá exigir además, para el otorgamiento de la medida, “garantías suficientes”.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la parte actora LABORATORIOS VARGAS, S.A. contra la decisión proferida por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 5 de agosto de 2013; que declaró improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto recurrido; y, SEGUNDO: se confirma el fallo apelado.

Palabras clave

Contencioso AdministrativoNulidadMedida CautelarDerecho a la DefensaPresunción de Inocencia

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