Sentencia N° 1570 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1570, Exp. 06-477, 17/10/2006
Expediente06-477
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-10-17
DecisiónCompetente
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un juicio relacionado con un contrato de arrendamiento de un lote de terreno agropecuario. La Sala Constitucional había determinado que la competencia correspondía a la jurisdicción agraria, lo que llevó a la Sala Agraria a decidir que el Juzgado Superior Séptimo Agrario de Trujillo era el competente para conocer del asunto. La decisión se fundamentó en la naturaleza agraria de la controversia, relacionada con actividades de producción agrícola.
Extracto de la motiva
De acuerdo a lo previsto en los artículos precedentemente transcritos y atendiendo a la competencia funcional, el órgano judicial competente para conocer de las decisiones dictadas por los juzgados con competencia agraria, conforme con la estructura y organización del Poder Judicial, es la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido, mal puede esta Sala de Casación Civil conocer del asunto planteado en autos. Por cuanto dicha Sala de Casación Social es el jerárquico superior dentro de la estructura agraria, es ella la competente para conocer las decisiones dictadas por los tribunales con competencia en dicha materia; en consecuencia, esta Sala declina la competencia para resolver la regulación de competencia solicitada en la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: COMPETENTE para conocer de la presente causa al JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO con sede en Trujillo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado declarado competente.
Palabras clave
regulación de competenciajurisdicción agrariacontrato de arrendamientoactividad agrícolaproducción agroalimentariaCódigo de Procedimiento Civilcompetencia judicial