Sentencia N° 157 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de mayo de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 157, Exp. 24-214, 26/05/2025
Expediente24-214
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2025-05-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por los demandantes, anulando la sentencia del Juzgado Superior que había declarado firme un acto administrativo del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se establece que el acto administrativo carecía de motivación adecuada y no cumplió con los principios de proporcionalidad y razonabilidad, vulnerando derechos fundamentales de los adolescentes involucrados. La decisión resalta la importancia de garantizar el debido proceso y la protección integral de los derechos de los niños y adolescentes.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los tribunales superiores de protección de niños, niñas y adolescentes que, aun cuando no fueran recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, circunstancias que configuran algunos de sus requisitos de admisibilidad. De lo anterior, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas afectan gravemente las instituciones fundamentales de la doctrina de protección integral de niños, niñas y adolescentes, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban los derechos al debido proceso y a la defensa, este último supuesto, sustentado en el mandato expreso contemplado en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al establecer la obligación de todos los Jueces de la Nación de asegurar la integridad del orden constitucional, mediante el uso de las vías procesales ordinarias y extraordinarias consagradas en el ordenamiento jurídico. Ahora bien, de la argumentación esgrimida por la parte recurrente en su escrito contentivo del recurso de control de la legalidad interpuesto, colige esta Sala de Casación Social que la misma está dirigida a cuestionar el fallo dictado el 9 de abril de 2024, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, con sede en Urimare, por cuanto, a su decir, el juzgador violentó el debido proceso y el derecho a la defensa, garantías previstas en el artículo 49 de la Carta Magna, en virtud que, la decisión impugnada no cumplió con la labor de examinar todo el acervo probatorio a los efectos de resolver la controversia sometida a su consideración, convirtiendo de esta forma la sentencia dictada en un acto inmotivado.
Dispositiva
Se declara con lugar el recurso de control de la legalidad; se anula la sentencia recurrida; se declara con lugar la demanda por motivo de disconformidad; se anula el acto administrativo de efectos particulares signado con el número 009, dictado el 9 de julio de 2021 por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Vargas.
Palabras clave
control de la legalidadprotección de niñosderechos fundamentalesdebido procesoproporcionalidad