Sentencia N° 157 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de abril de 2023
TSJ/SCS, Sent. N° 157, Exp. 21-129, 26/04/2023
Expediente21-129
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2023-04-26
DecisiónPerecido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 26 de abril de 2023, dictó una sentencia en el procedimiento de reconocimiento de unión estable de hecho entre María Teresa Bove Paludi y José Gregorio González Moreno. El Juzgado Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes había declarado sin lugar el recurso de apelación de la parte demandada, lo que llevó a la parte demandante a anunciar un recurso de casación que no fue formalizado en los plazos establecidos.
La Sala determinó que el recurso de casación había perecido debido a la falta de formalización dentro del término legal, conforme a lo dispuesto en el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se destacó que el anuncio del recurso no cumplió con los requisitos necesarios, lo que obligó a la Sala a declarar su perecimiento.
Finalmente, se condenó en costas a la parte demandada recurrente y se ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen.
Extracto de la motiva
Sobre la base de lo antes expuesto, al no haberse consignado el escrito de formalización, esta Sala de Casación Social declara perecido el recurso de casación anunciado por la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ MORENO, contra la decisión publicada el 3 de marzo de 2020, por el Juzgado Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo. Se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.