TSJ/SCS, Sent. N° 0157, Exp. 17-829, 23/02/2018
Expediente17-829
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-02-23
DecisiónSin Lugar
Extracto de la motiva
motivado en la aplicación simultánea de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y la convención colectiva del sector de la construcción vigente par el período 2013-2015, efectuada por el a quo, se debe declarar que la sentencia apelada no se encuentra ajustada a derecho, en virtud de la teoría del conglobamiento, debido a que ordenó el pago de la antigüedad con base en 6 días por mes de servicio, de conformidad con la convención colectiva, pero calculados al último salario, afirmando la aplicación de los literales “a” y “b” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. De igual manera determinó que, de la revisión de las actas procesales, en concreto de los recibos de pago insertos al expediente se puede verificar que la demandada pagó correctamente la prestación de antigüedad, de acuerdo con lo contenido en la convención colectiva aplicable, razón por la cual se debe declarar improcedente la condena por diferencias en la prestación de antigüedad. La parte recurrente sostiene que, el ad quem supuestamente incurre en error de interpretación de los artículos 122 y 142 eiusdem, los cuales establecen el salario integral como el que debe emplearse en el pago de las prestaciones sociales y los parámetros para el cálculo de las mismas, respectivamente. Ahora bien, tal como se estableció en la sentencia recurrida, esta Sala ha sostenido reiteradamente que en las situaciones en las que existen dos conjuntos de normas vigentes que puedan ser aplicadas en la regulación de un caso particular, existe en nuestro ordenamiento jurídico, específicamente, en el artículo 9 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el principio “de la norma más favorable” o de “in dubio pro operario”, de donde se desprende lo que la doctrina ha denominado la teoría del conglobamiento, conforme a la cual, ante tal situación se aplicará en su integridad, el sistema normativo que en su conjunto otorgue mayores beneficios y condiciones al trabajador, sin que por ello se pueda pretender, bajo el argumento de la aplicación de la norma más favorable, que en un mismo caso se utilicen a la vez disposiciones de dos sistemas normativos diferentes, es decir, que se le aplique de manera conjunta lo mejor de la ley sustantiva del trabajo y de la convención colectiva vigente, toda vez que, de acuerdo con el principio de indivisibilidad de la norma, cuando se solicita la aplicación de una disposición normativa, ésta se debe utilizar en su integridad (sentencia N° 922 del 14 de octubre de 2015, caso: Williams José Blanco Urribarri contra Central El Palmar, S.A.). De forma tal que, la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho toda vez que no incurre en el vicio de error de interpretación de las normas de la ley sustantiva laboral que se denuncia, debido a que la normativa que rigió la relación de los actores con la demandada es la convencional, la cual les resulta más favorable y se debe aplicar íntegramente en virtud de la teoría del conglobamiento. Igualmente, tal como lo señaló el ad quem, de la revisión de las actas procesales, en concreto de los recibos de liquidación de las prestaciones sociales se desprende que la empresa demandada empleó el salario integral para el pago de la prestación de antigüedad, conforme con el número de días -6- por mes de servicio, establecido en la convención colectiva, razón por la cual resulta improcedente la diferencia demandada. En relación con el pago de las utilidades, aspecto también referido en la formalización del recurso de casación, esta Sala constata que las diferencias demandadas fueron declaradas sin lugar por la sentencia de primera instancia, sin que la parte demandante ejerciera el recurso de apelación, razón por la cual no fue un aspecto sometido a la consideración del ad quem, considerándose tal pronunciamiento firme y por tanto no recurrible en casación. En consecuencia, resulta forzoso declarar improcedente la presente denuncia. Así se establece.