Sentencia N° 157 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de marzo de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0157, Exp. 12-844, 24/03/2015
Expediente12-844
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-03-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 24 de marzo de 2015, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Bonifacio Vargas contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Estado Zulia. La decisión de la alzada había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación y la demanda, modificando la sentencia de primera instancia. La Sala analizó las denuncias de falsa aplicación de normas y silencio de pruebas, concluyendo que no se configuraron los vicios alegados por el recurrente.
Extracto de la motiva
La Sala ha sostenido que la falsa aplicación se entiende como una relación errónea entre la ley y el hecho que desnaturaliza el verdadero sentido de la norma o desconoce su significado, lo cual ocurre cuando se aplica la norma a un hecho no regulado por ella o cuando su aplicación se realiza de tal forma, que se arriba a consecuencias jurídicas distintas o contrarias a las perseguidas por la ley. Resulta necesario a los fines de resolver la presente delación, citar las normas denunciadas por el recurrente, atinentes a los artículos 78 y 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que disponen: Artículo 78. Los instrumentos privados, cartas o telegramas, provenientes de la parte contraria, podrán producirse en el proceso en originales. Estos instrumentos podrán también producirse en copias o reproducciones fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico, claramente inteligible, pero los mismos carecerán de valor probatorio, si la parte contra quien obra los impugnase y su certeza no pudiese constatarse con la presentación de los originales o con auxilio de otro medio de prueba que demuestre su existencia. Artículo 79. Los documentos privados emanados de terceros, que no son parte en el proceso ni causantes del mismo, deberán ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte actora contra la sentencia de fecha 20 de abril de 2012, emanada del Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas del recurso a la parte actora, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
silencio de pruebasvalor probatorioLey Orgánica Procesal del Trabajoincongruencia omisivaenfermedad ocupacionalseguridad y salud laboral