Sentencia N° 157 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de febrero de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0157, Exp. 13-1580, 19/02/2014
Expediente13-1580
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-02-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Carmen Esther Gómez Cabrera, decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por LABORATORIOS VARGAS, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Quinto del Trabajo que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos de un acto administrativo. La apelación se fundamentó en la alegación de que el acto impugnado estaba viciado de nulidad por falsos supuestos de hecho y que la suspensión era necesaria para evitar daños irreparables a la empresa.
Extracto de la motiva
Alega la parte recurrente el cumplimiento de los requisitos de procedencia de las medidas cautelares de fumus bonis iuris y periculum in mora, en tal sentido, es necesario revisar lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo contenido es el siguiente: Artículo 104: A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso. En causas de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir garantías suficientes al solicitante.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil LABORATORIOS VARGAS, S.A. contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de octubre del año 2013 y, en consecuencia queda FIRME el fallo apelado.