Sentencia N° 157 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de marzo de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0157, Exp. 10-079, 04/03/2010
Expediente10-079
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-03-04
DecisiónPerecido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La sentencia se basa en la falta de formalización del recurso dentro del lapso legal establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se destaca la importancia de cumplir con los requisitos formales para el ejercicio del recurso extraordinario de casación, ya que su inobservancia conlleva a la perención del mismo.

Extracto de la motiva

(Omissis) La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal. En el caso bajo estudio, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha 17 de diciembre de 2009, día siguiente al último de los cinco (5) días hábiles que se confieren para el anuncio, y venció el día 21 de enero de 2010, en cuyo lapso están comprendidos el término de distancia y los veinte (20) días consecutivos a los que se refiere el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión publicada el 07 de diciembre de 2009, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recurso de casaciónformalizaciónley orgánica procesal del trabajoperenciónjusticia laboral

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