Sentencia N° 157 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de febrero de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0157, Exp. 07-2210, 19/02/2008
Expediente07-2210
PonenteJuan Rafael Perdomo
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-02-19
DecisiónPerecido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 19 de febrero de 2008, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por Crisóstomo Cristóbal García Molero contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Estado Zulia. La decisión se fundamenta en que la parte actora no cumplió con los plazos establecidos para la formalización del recurso, presentando un escrito fuera de término. La Sala, al aplicar el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, determinó que el recurso no cumplía con los requisitos legales necesarios para su admisión.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de la distancia, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Dicho escrito de formalización deberá contener los argumentos que a su juicio justifiquen la nulidad del fallo recurrido, y el mismo no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades. Determinado lo anterior, esta Sala ha constatado que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por la parte actora comenzó a transcurrir el 26 de octubre de 2007, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el veintitrés (23) de noviembre del mismo año. Conforme con lo anterior, se observa que la parte actora anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, presentó junto con su anuncio, un primer escrito de formalización el 22 de octubre de 2007, en veinticinco (25) folios útiles, y un segundo escrito de formalización el día 27 de noviembre de 2007, cuatro (4) días después de vencido el lapso de veinte (20) días conferidos a tal efecto, razón por la cual esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 18 de octubre de 2007 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay condenatoria en costas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Particípese dicha remisión al Tribunal Superior de origen antes referido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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