Sentencia N° 157 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de febrero de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0157, Exp. 05-1440, 02/02/2006
Expediente05-1440
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-02-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, Graciela María Quintero Parra, contra una decisión del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La Sala determinó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no se evidenciaron violaciones a normas de orden público ni a la doctrina jurisprudencial de la Sala. El recurrente alegó que el tribunal de alzada había violado disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al programar la audiencia de apelación antes del plazo establecido. Sin embargo, tras el análisis de los argumentos y la sentencia impugnada, la Sala concluyó que no existían fundamentos suficientes para admitir el recurso, declarando su inadmisibilidad. Finalmente, la Sala resolvió que no habría condena en costas debido a la naturaleza de la decisión, y ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En el caso concreto, denuncia el recurrente: “Sorpresivamente en fecha 14 de julio de 2005, el Tribunal Superior Primero le da entrada al expediente y ese mismo día programa la celebración de la audiencia oral de apelación para el tercer día hábil siguiente (folio 104), en violación a lo dispuesto por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su (sic) artículos 11, 65 y 163. El tribunal debió dar entrada al expediente y al quinto día programar la audiencia, conforme a lo pautado por la norma adjetiva (…). Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por el recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas regidas por el orden público, ni de la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala; en consecuencia, visto que el alcance de la solicitud de control de la legalidad no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por el representante judicial de la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de julio de 2005. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

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