Sentencia N° 157 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de marzo de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 157, Exp. 02-022, 07/03/2002
Expediente02-022
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-03-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de marzo de 2002, se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por el ciudadano Felipe Oresteres Chacón Medina, en relación a la inadmisibilidad de una demanda de intimación y estimación de honorarios profesionales. La Sala declaró admisible el recurso de casación anunciado contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que había declarado inadmisible la demanda, fundamentándose en la prohibición de ley de admitir la acción propuesta por contravenir el orden público y la norma del artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Extracto de la motiva
La sentencia recurrida resuelve la incidencia surgida al apelar el recurrente contra la determinación del Tribunal de la causa que declara inadmisible la demanda de intimación y estimación de honorarios profesionales, por considerar que la misma es contraria al orden público y contraviene la norma contenida en el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto los niños demandados no pueden ser objeto de condenatoria en costas. Ahora bien, este Tribunal Superior en la decisión objeto del recurso, declara inadmisible la demanda de intimación y estimación de honorarios profesionales, fundamentándose en que existe prohibición de ley de admitir la acción propuesta, por disposición expresa del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil,...
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 13 de diciembre de 2001, dictado por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y, en consecuencia, ADMITE el recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 09 de noviembre de 2001, proferida por el Juzgado Superior antes mencionado.
Palabras clave
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