Sentencia N° 1569 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de octubre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1569, Exp. 09-1128, 20/10/2009
Expediente09-1128
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-10-20
DecisiónSe admite
Resumen
En esta sentencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la admisibilidad de un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La Sala considera que se han cumplido los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que existen motivos racionales para admitir el recurso. Se ordena seguir el procedimiento correspondiente y se establece un lapso de veinte días para que la otra parte presente su contestación al recurso.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. Alega el recurrente, que la recurrida debió antes de admitir la demanda mandar a corregir el libelo de conformidad con los artículo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto se desprende del mismo que la relación de trabajo se mantuvo con la sociedad mercantil Agencia de Festejos y Licorería España, que es una compañía anónima, no una persona natural y cuando el actor señaló que fue encargado de un persona jurídica, el Tribunal a-quo debió solicitar la identificación del demandado antes de acceder a la admisión de la demanda, razón por la que solicitan se reponga la causa al estado de subsanar el escrito libelar para proceder a admitir la demanda y su posterior notificación.
Dispositiva
SE ADMITE, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.
Palabras clave
cobro de prestacionescontrol de la legalidadadmisibilidadrelación laboraltercería excluyenteaudiencia preliminarLey Orgánica Procesal del Trabajo