Sentencia N° 1569 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de julio de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1569, Exp. 07-715, 17/07/2007
Expediente07-715
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-07-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, en el contexto de un juicio de cobro de prestaciones sociales. La decisión de la instancia inferior fue declarada con lugar, pero la parte demandada alegó inasistencia a la audiencia de apelación por razones de salud. La Sala determinó que no se evidenció violación de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial, concluyendo que el recurso no se ajustaba a los fines establecidos.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Denuncia la representante legal de la empresa demandada recurrente, que en fecha 30 de enero de 2007, se ejerció recurso de apelación contra la decisión de la primera instancia, publicada el 23 de ese mismo mes y año. Posteriormente, los días 6 y 26 de febrero de 2007, se consignaron los discos necesarios para la reproducción de la audiencia de juicio, y para esas fechas, aun no había sido publicado “el auto de la audiencia respectiva”. Aduce que el 1° de marzo de 2007, por instrucciones médicas programadas con anterioridad, fue sometida a un examen de anmiocentesis, por lo cual se le prescribió un reposo hasta el 6 de ese mes y año, según informe médico cuyo original anexa. Agrega que el 7 de marzo de 2007, le informaron que la audiencia de apelación había sido convocada para el día anterior, 6 de marzo de 2007, y que se declaró el desistimiento por inasistencia de la parte apelante; según afirma, solicitó ante el secretario del Circuito Judicial que le permitiera hablar con el juez, con la finalidad de expresarle la razón de tal inasistencia, pero dicha solicitud fue negada. Por lo tanto, alega que existió una “causa de fuerza mayor o situación fortuita” que le imposibilitó comparecer a la audiencia de apelación, señalando al respecto que: (…) en razón que la ciudadana (…) BERTHA MÉNDEZ, en su condición de Abogado, representante de la empresa y paciente a quien se le extiende el reposo, hace que la empresa en cuestión debía haber sido representada por su socio y Sub-Director (…), el cual por su desconocimiento del derecho quedara en situación de indefensión al no estar debidamente representado por un Abogado (sic). Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por la recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas regidas por el orden público, ni de la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala; en consecuencia, visto que el alcance del control de la legalidad ejercido no se ajusta a los fines del recurso, debe declararse su inadmisibilidad.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 13 de marzo de 2007, emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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