Sentencia N° 1569 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 1569, Exp. 04-971, 13/12/2004
Expediente04-971
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-12-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Jaime Barragán González contra una decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Estado Táchira. La apelación se refería a la determinación del salario devengado por el trabajador, el cual fue declarado parcialmente con lugar por el juzgado inferior. La Sala encontró que la sentencia recurrida carecía de la debida motivación al no especificar las normas utilizadas para establecer el salario promedio, lo que llevó a declarar con lugar el recurso de casación.
Extracto de la motiva
Al amparo del artículo 313, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con al artículo 317, ordinal 2° eiusdem, se denuncia la infracción del ordinal 4° del artículo 243 del mismo Código, por considerar el recurrente que la recurrida incurre en el vicio de inmotivación. En su denuncia, el formalizante informa que de la sentencia no se puede extraer cuál norma de derecho sustantivo o adjetivo utilizó el sentenciador de Alzada como fundamento para establecer el salario devengado por el accionante, y agrega que tampoco se sabe de qué criterio se sirvió para promediar el salario base. Para decidir, la Sala observa: Con vista de lo aducido por el formalizante, esta Sala pasa a revisar la sentencia objeto del presente recurso de casación para evidenciar lo que el sentenciador estableció al respecto, no sin antes destacar, que en el caso in commento la parte demandada negó el salario señalado por el actor en su libelo de demanda, constituyéndose entonces en un hecho controvertido. Así pues, constituido en un elemento controvertido el salario devengado por el trabajador, acertadamente señaló la alzada que era a la accionada a quien correspondía probar su alegato, ello en virtud de haberse invertido la carga de la prueba al haber manifestado que la compañía le pagaba por comisión de ventas. Luego, el Juzgador pasó a analizar los elementos probatorios traídos a los autos por las partes, por lo que en la oportunidad del análisis del acervo probatorio, respecto al salario, la Alzada dejó establecido lo que a continuación se transcribe: “Análisis de las pruebas de la parte demandada: (Omissis) En la oportunidad de promoción de pruebas de la demandada consigna: 1) Relación de pagos realizados por concepto de comisiones al accionante desde el 01 de febrero de 2001, hasta el 10 de septiembre de 2002 (fs. 33-36). A las anteriores instrumentales, se les confiere valor probatorio, por cuanto el trabajador accionante no insistió en la tacha de las instrumentales y sirven para demostrar el pago realizado por concepto de comisiones correspondientes a los meses de febrero de 2001 a septiembre de 2002. (Omissis) 7) Testimoniales de Leonardo Contreras y Pío Aurelio Gómez Colmenares (fs. 74-75 y 76-77), quienes a la primera repregunta, afirman que prestan sus servicios para INVERSIONES BUEN HOGAR, C.A.. Las anteriores deposiciones, demuestran que el accionante, era trabajador de la empresa demandada y que ésta le cancelaba por comisión. Del análisis conjunto hecho a las probanzas existentes en los autos, tanto del demandante como de la demandada, se evidencia que existe un cúmulo de indicios que adminiculados, hacen plena prueba de que el demandante, trabajaba para la demandada tal como lo confiesa la demandada tanto en el libelo como en el acta levantada por ante la Inspectoría del Trabajo y que éste laboraba por comisión de ventas realizadas. Así se resuelve. Establecida la relación laboral que vinculó al trabajador accionante, con la empresa Inversiones BUEN HOGAR, C.A., desde el 18 de enero de 2001, hasta el 16 de septiembre de 2002, se pasa a determinar el salario devengado por el accionante, para lo cual una vez calculado, se determina que el promedio mensual por concepto de comisiones es de ciento sesenta y nueve mil quinientos bolívares (Bs. 169.500,00) o sea cinco mil seiscientos cincuenta bolívares diarios (Bs. 5.650,00). Así se resuelve. (Negrillas de la Sala). Como se observa, ciertamente tal como lo señala la parte recurrente, no se puede desprender de la sentencia como fue que el Juzgador de la Alzada determinó el salario promedio mensual del trabajador en la cantidad de ciento sesenta y nueve mil quinientos bolívares (Bs. 169.500,00) para llevarlos luego a la cantidad de cinco mil seiscientos cincuenta bolívares diarios (Bs. 5.650,00). Esta deficiencia impide a la Sala controlar la legalidad del fallo recurrido y visto que la sentencia no contiene la obligante motivación al promediar este elemento controvertido, es procedente entonces la denuncia por infracción del artículo 243, ordinal 4° del Código Civil, formulada al amparo del ordinal 1° del artículo 313, eiusdem.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia dictada en fecha 16 de junio de 2004, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En consecuencia, se anula el fallo recurrido, ordenándose la reposición de la causa al estado en que el Tribunal Superior que resulte competente, dicte nueva decisión subsanando el defecto de actividad precisado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior de origen.
Palabras clave
cobro de prestacionesbeneficios laboralesrecurso de casacióninfracción de normassalario devengadocarga de la pruebamotivación de la sentencia