Sentencia N° 1568 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de octubre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1568, Exp. 14-883, 29/10/2014
Expediente14-883
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-10-29
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados en un caso de cobro de prestaciones sociales. El Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral declinó su competencia al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, argumentando la intervención de intereses de menores en el caso. Sin embargo, el Juzgado Cuarto posteriormente se declaró incompetente, ya que el beneficiario había alcanzado la mayoría de edad durante el proceso.

Extracto de la motiva

La regulación de competencia prevista en el Código de Procedimiento Civil, puede ser solicitada por las partes, caso en el cual se emplea como medio de impugnación contra toda decisión en la que el Juez decida sobre su competencia objetiva, y cuando es planteada de oficio, funge como un mecanismo para dilucidar los conflictos específicos de competencia entre Jueces. El artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, dispone: Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considere a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia. Por su parte el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, establece: Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente causa al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. SEGUNDO: ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Protección declarado competente.

Palabras clave

conflicto de competenciaprestaciones socialesmenores

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