Sentencia N° 1568 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de diciembre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1568, Exp. 12-200, 19/12/2012
Expediente12-200
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-12-19
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un conflicto negativo de competencia surgido en un juicio de colocación en entidad de atención. Tres tribunales han declarado su incompetencia para conocer del asunto, lo que lleva a la Sala a determinar que corresponde a la Sala Plena resolver el conflicto. La decisión final es declarar la incompetencia de la Sala de Casación Social y remitir el expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
En el caso sub iudice, se observa que tres tribunales han declarado su incompetencia para conocer del presente asunto, tanto en razón del territorio como lo relativo a la materia. Ha sido el Tribunal de la jurisdicción civil ordinaria el que ha planteado el conflicto de competencia, pero lo cierto es que se encuentran involucrados tres tribunales con fueros diferentes, de los cuales uno de ellos no es afín con la especialidad de la Sala. En tal sentido, mediante sentencia N° 1, dictada por la Sala Plena en fecha 17 de enero de 2006, se reiteró el criterio sostenido en sentencia N° 24 de fecha 26 de octubre de 2004, conforme al cual es la Sala Plena de este Máximo Tribunal la competente para dirimir el conflicto de competencia planteado entre tribunales con distintos fueros, indicándose como fundamento de ello, lo siguiente: Ahora bien, el artículo 70 eiusdem omite señalar a qué Sala de este Máximo Tribunal le corresponde resolver los referidos conflictos, no obstante, el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (artículos 42, numeral 21 y 43 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia), resuelve el problema siguiendo el criterio de la especialidad, esto es, que la Sala competente para dirimir tales conflictos es la Sala afín con la materia y naturaleza del asunto debatido.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del conflicto de competencia suscitado en el presente juicio y DECLINA el conocimiento del mismo en la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia.