Sentencia N° 1568 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1568, Exp. 06-1405, 17/10/2006
Expediente06-1405
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2006-10-17
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de regulación de competencia presentada por la parte actora tras la declaración de incompetencia del Juez N° 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia. La Sala concluyó que no era competente para decidir sobre la solicitud, ya que esta debía ser resuelta por el Tribunal Superior que dictó la decisión impugnada. En consecuencia, se declaró INCOMPETENTE y se ordenó remitir el expediente a la Sala de Apelaciones correspondiente.

Extracto de la motiva

El artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, dispone que “la solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación...”. De lo anterior se desprende que el Juzgado de la causa al remitir el expediente a esta Sala de Casación Social, no tramitó la solicitud de regulación de la competencia conforme a lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, puesto que lo planteado es una impugnación de una decisión sobre la competencia y esta petición, sin duda alguna, corresponde ser resuelta por el Tribunal Superior de aquel que dictó la decisión impugnada.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para decidir la solicitud de regulación de la competencia presentada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala de Apelaciones de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que decida la solicitud de regulación de la competencia presentada.

Palabras clave

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