Sentencia N° 1568 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1568, Exp. 04-797, 13/12/2004
Expediente04-797
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-12-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La decisión se fundamenta en que la cuantía de las pretensiones acumuladas no alcanzaba el mínimo requerido de tres mil unidades tributarias, según lo establecido en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala revocó el auto de admisión del recurso, declarando inadmisible el mismo.

Extracto de la motiva

En ejercicio de su facultad para resolver en definitiva sobre la admisibilidad del recurso de casación, la Sala observa: El artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece: “El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)...”. En tal sentido, ha establecido esta Sala de Casación Social, en sentencia Nº 763 de fecha 1º de diciembre de 2003, que aquellos juicios en los cuales se hubiere dictado sentencia en segunda instancia con posterioridad a la implementación de la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se regirán por las disposiciones de ésta, razón por la cual, la cuantía para interponer el recurso de casación es la establecida en el artículo antes transcrito. De otra parte, con relación a la acumulación de pretensiones, este Tribunal Supremo de Justicia igualmente ha referido, según sentencia N° 263, de fecha 25 de abril de 2002, (caso: José Domingo López Acosta y otros contra C.A. de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE)), entre otros fallos, que deben considerarse dichas pretensiones de manera individualizada, ello, a los fines de establecer la cuantía de la demanda. Ahora bien, observa esta Sala, que en el presente juicio existe una acumulación de pretensiones, y se evidencia del contenido del libelo, que la mayor de las mismas asciende a la cantidad de diez millones seiscientos treinta mil bolívares (Bs. 10.630.000,oo), monto este insuficiente para garantizar las tres mil (3.000) unidades tributarias requeridas para satisfacer el requisito de la cuantía, que para la oportunidad en la que se dicta la decisión de segunda instancia era equivalente a setenta y cuatro millones cien mil bolívares (Bs. 74.100.000,00).

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la parte demandada en el presente juicio, en fecha 9 de junio de 2004, contra la sentencia emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 4 de junio de 2004. En consecuencia, REVOCA el auto de admisión de fecha 15 de junio de 2004, proferido por el mencionado Juzgado Superior. No se condena en costas a la parte recurrente en consonancia con la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

recurso de casacionprestaciones socialescuantiaacumulacion de pretensionesinadmisibilidadtrabajoley organica procesal del trabajo

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