Sentencia N° 1567 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de octubre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1567, Exp. 14-799, 29/10/2014
Expediente14-799
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2014-10-29
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre una solicitud de exequátur presentada por Rossy del Carmen Bellorín Salazar, con el fin de dar fuerza ejecutoria a un decreto de disolución de divorcio dictado por la Corte de Asuntos Civiles del Condado de Pennsylvania. La Sala establece que la competencia para conocer de estas solicitudes recae en los Juzgados Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cuando se trata de asuntos no contenciosos que afectan la esfera jurídica de menores.
Extracto de la motiva
De lo anterior se colige que aun cuando la competencia para conocer de las solicitudes de exequátur se encuentran expresamente establecidas en el artículo 28 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 850 y 856 de la norma adjetiva civil, esta Sala considera que, para asegurar la protección en caso de amenaza o violación de los derechos de uno o varios niños, niñas o adolescentes, en los casos donde requiera otorgar fuerza ejecutoria a una sentencia extranjera pasada en autoridad de cosa juzgada, donde los mismos se encuentren involucrados, deben quedar a cargo de tribunales especiales, a fin de brindar la tutela reforzada que se exige en función del interés superior y del derecho sustancial que se ha hecho valer, todo ello, en resguardo del derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, incluyendo dentro de este último el derecho a ser juzgado por el juez natural, los cuales están garantizados por nuestra Carta Magna.
Dispositiva
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para decidir la presente solicitud de exequátur. En consecuencia, DECLINA la competencia en el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que corresponda.