Sentencia N° 1567 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de diciembre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1567, Exp. 12-1391, 19/12/2012
Expediente12-1391
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-12-19
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, dictó sentencia el 19 de diciembre de 2012, declarando perecido el recurso de casación interpuesto por la parte actora, Antonio Guevara y Dario Pedroza, contra la decisión del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de Aragua. La decisión de alzada había declarado sin lugar la demanda interpuesta por la parte actora, y el recurso no fue formalizado dentro del lapso legal establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

(Omissis) La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal. En el caso bajo estudio, se observa que el lapso para formalizar este recurso de casación, comenzó a correr en fecha veintidós (22) de septiembre del 2012, día siguiente al último de los cinco (5) de despacho que se dan para el anuncio. En tal sentido, una vez efectuado el cómputo del lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluye que éste venció el trece (13) de octubre de 2012, incluyendo el término de distancia correspondiente.

Dispositiva

En mérito de lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora, contra la sentencia dictada por, el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, en fecha 14 de agosto del 2012. Se condena a la recurrente al pago de las costas procesales, en aplicación del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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