Sentencia N° 1567 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de diciembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1567, Exp. 10-1476, 09/12/2010
Expediente10-1476
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-12-09
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia interlocutoria del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La Sala argumentó que el recurso no era procedente, dado que se trataba de una decisión que no resolvía el fondo del asunto, confirmando así la decisión del tribunal inferior que había declarado sin lugar la solicitud de nulidad y reposición de la causa.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el fallo recurrido es una sentencia interlocutoria emanada del Juzgado Superior que conoció en apelación de la decisión dictada por el a quo, que declaró sin lugar la solicitud de nulidad y reposición de la causa al estado de nueva notificación, confirmando así la decisión dictada en primera instancia. En ese sentido, al tratarse la decisión recurrida de una interlocutoria que no resuelve el fondo de lo controvertido, debe declararse inadmisible el presente recurso, conforme al criterio sostenido por esta Sala en sentencia Nº 87 de fecha 20 de febrero de 2003, parcialmente trascrita Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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