Sentencia N° 1567 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de julio de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1567, Exp. 06-2114, 17/07/2007
Expediente06-2114
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-07-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el demandante, quien cuestionó la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había declarado sin lugar su apelación. La Sala analizó los argumentos del recurrente y determinó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho, sin violaciones a normas de orden público ni a la doctrina jurisprudencial establecida por la Sala.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En el presente caso, señala el demandante recurrente que: (…) El 27 de febrero de 2006, se celebró la Audiencia Oral y Pública de Juicio en el Juzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara (sic), de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual fue diferida mediante prórroga para el día 09 de marzo de 2006, prorrogándose nuevamente (sic) 20 de Abril de 2006, siendo suspendida a espera de Prueba de Informe quedando pendiente su fijación por Auto. En fecha 10 de julio de 2006, se fija por Auto la reanudación de la Audiencia para el día Viernes 14 de julio de 2006 a las 8:400 (sic) a.m., no asistiendo ningunas de las partes declarando desistida la Acción por incomparecencia de la parte actora. Denuncia que el “fallo del Tribunal Recurrido (sic) (…) es contrario a derecho, a la equidad y a la justicia social”, por las siguientes razones: El Juzgador de Primera Instancia a poco día (sic) para que la presente causa cumpliera tres meses de encontrarse suspendida la Audiencia de Juicio, a través de auto, convoca a Audiencia de Juicio en esa misma semana, lo que llama la atención a esta actora, que para ese momento se encontraban fijada (sic) en la cartelera del Tribunal de Juicio su programación correspondiente a la semana del 10 al 14 de Julio de 2006 (…). La falta de Publicación de la mencionada audiencia de juicio en la cartelera del Tribunal atenta contra el Principio de Publicidad de los Actos Procésales (sic) y el Derecho de Defensa de las partes, por infracción de los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 49 de la Constitución Nacional además es contraria a la Doctrina Jurisprudencial de la Sala [de Casación] Social concebida (sic) en la Sentencia No. 690 (…) de fecha seis (06) días (sic) del mes de abril del año 2.006 (…). Finalmente, agrega el impugnante que: En otro sentido debo señalar, que en audiencia de Apelación en el Juzgado Primero Superior se le solicitó al Juez de la Causa (sic) que a través de la Prueba de Informe se le solicitará (sic) al A Quo, copia de la Programación de Audiencia (sic) correspondiente a la semana del 10 al 14 de julio de 2006, publicadas en cartelera a los fines de verificar lo dicho por esta actora recurrente, de la existencia de 2 listados de Audiencia una de los días lunes 10 al jueves 13 de julio de 2006 y otra adicional correspondiente al día 14 de julio de 2006, que no fue publicada en cartelera sino hasta el día de su celebración, no obstante el Juez Superior no se pronunció sobre la prueba solicitada ni en la audiencia, ni en la acta (sic) de audiencia, ni en su sentencia produciendo una Inmotivación de Sentencia por Silencio de prueba y una Violación de las normas que regulan las Pruebas como Institución del Orden Público Laboral y una total contradicción a la Doctrina Jurisprudencial de esta Sala, (sic) sentencia no. 698 del 20 de abril de 2006 (…). Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por el recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas regidas por el orden público, ni de la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala; en consecuencia, visto que el alcance del control de la legalidad ejercido no se ajusta a los fines del recurso, debe declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 8 de noviembre de 2006, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

control de la legalidadinadmisionaudiencia de juicioprincipio de publicidadderecho de defensanormas de orden públicodoctrina jurisprudencialLey Orgánica Procesal del Trabajo

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