Sentencia N° 1567 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1567, Exp. 06-534, 17/10/2006
Expediente06-534
PonenteJuan Rafael Perdomo
MateriaFamilia
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-10-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de un juicio de restitución de guarda. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece que el juez competente es el de la residencia del niño. En este caso, se determinó que el niño vivía con su madre en Yaracuy, por lo que corresponde al juez de esa jurisdicción conocer del asunto. La Sala declaró competente al Juez de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Extracto de la motiva

En conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “El Juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: Parágrafo Primero: Asuntos de familia: (...) c) Guarda (...)”, en concordancia con el artículo 453 eiusdem, que establece que “El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, (...)”. Asimismo, si el niño está bajo la guarda de uno de los padres, el domicilio de este progenitor determinará el del menor, en conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Código Civil. Consta en autos que el niño para el momento en que su padre se lo llevó sin consentimiento de la madre, vivía con ella y que la misma se encuentra residenciada en el Sector El Guayabo, Aldea Casimiro Vásquez, frente a la Plaza, Casa s/n del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y por lo tanto, corresponde al Juez de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el conocimiento de la presente causa.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente para conocer de la presente causa al JUEZ DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Particípese esta decisión al Juez N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Palabras clave

restitución de guardacompetencianiñofamiliaprotecciónjurisdicciónLey Orgánicainterés superior

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