Sentencia N° 1566 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1566, Exp. 02-667, 17/10/2006
Expediente02-667
PonenteJuan Rafael Perdomo
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2006-10-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un juicio de expropiación. Se determinó que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara había declinado su competencia, lo que llevó a la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa y posteriormente a la Sala Especial Agraria. La Sala concluyó que el presente juicio no cumplía con los requisitos para ser considerado de naturaleza agraria y que debía ser conocido por el Juez de Primera Instancia en lo Civil de la Jurisdicción de la ubicación del bien expropiado.

Extracto de la motiva

El presente caso versa sobre un juicio de expropiación de dos lotes de terreno con reservas acuíferas, ubicadas en la posesión Nuestra Señora de Altagracia del Municipio Jiménez del Estado Lara, las cuales fueron declaradas de Utilidad Pública según el artículo 10 de la derogada Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social (hoy está en vigencia la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37475 de fecha 1º de julio de 2002), en virtud de lo cual el ciudadano Orlando Fernández Medina en su carácter de Gobernador del Estado Lara dictó el Decreto N° 143 de fecha 17 de septiembre de 1999, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Lara, Extraordinaria N° 161, donde ordena se proceda a la expropiación por Causa de Utilidad Pública de dicho inmueble, ubicado al final de la Avenida 23 con callejón 7, colindante con la Quebrada Atarigua, sector primero de mayo, Quíbor Municipio Jiménez, Estado Lara, en el cual no se demostró el desempeño de algún tipo de actividad agraria, sólo manifiesta la parte demandante que en los mismos se encuentran reservas acuíferas, con las cuales van a ser beneficiados un grupo de agricultores para el aprovechamiento del agua en beneficio de la colectividad Quiboreña. Por otra parte, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 68 y siguientes, establece el régimen de expropiación agraria, el cual se rige por el procedimiento pautado en dicha Ley para tal fin; donde el único ente que puede realizar la expropiación de tierras privadas que fuere necesaria para la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola, es el Instituto Nacional de Tierras, como se desprende del referido artículo, y este no es el caso. Asimismo, observa esta Sala que la derogada Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, vigente para el momento de la admisión de la demanda (11 de noviembre de 1999), estableció en su artículo 19, que el Tribunal competente para conocer los juicios de expropiación por causa de utilidad pública o social, es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil en el lugar de la ubicación del inmueble, y la vigente Ley de Expropiación mantiene la competencia al mismo Tribunal, según lo regula el artículo 23 de la mencionada Ley. Así se establece.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara COMPETENTE para conocer de la presente causa al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en Barquisimeto. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Particípese de la remisión al Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Vargas, Miranda, Guárico y Amazonas, con sede en la ciudad de Caracas.

Palabras clave

expropiacióncompetenciautilidad públicaLey de ExpropiaciónCódigo de Procedimiento CivilJuzgado de Primera InstanciaSala Especial Agraria

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