Sentencia N° 1565 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1565, Exp. 06-995, 17/10/2006
Expediente06-995
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-10-17
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de casación interpuesto por Xavier Medina Vargas contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto Agrario que declaró perimida la instancia. La Sala establece que la cuantía necesaria para acceder a casación debe ser la misma que imperaba en el momento de interposición de la demanda, y dado que la cuantía estimada por el demandante era de Cien Mil Bolívares, inferior a la requerida, se niega el recurso.
Extracto de la motiva
Del contenido del auto dictado por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de fecha 26 de mayo del año 2006, mediante el cual negó la admisión del recurso de casación anunciado por la parte querellante, el Juez del referido Tribunal manifestó lo que de seguida se transcribe: Respecto a la cuantía se observa, que en el caso sub-judice, la demanda fue introducida en fecha 14 de agosto de 1986, en la cual el demandante estimó la cuantía en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (BS. 100.000, 00). Ahora bien, para esa fecha la cuantía establecida para ejercer el recurso de casación era la señalada en el ordinal 4º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, que establecía: El recurso de casación puede proponerse: (…), cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares. Asimismo, la cuantía ha venido modificándose en el tiempo y últimamente debemos tomarla en cuenta en base a las unidades tributarias, que según el artículo 244 de la Ley de Tierra, sea igual o superior a CINCO MILLONES de Bolívares (Bs. 5.000.000.00), cuantía esta que ha sido igualmente modificada de conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció conocer de recursos, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Luego la Sala Constitucional en fecha 12-07-05, estimó que la cuantía a considerarse es la establecida para el momento de la demanda, y por cuanto la fecha en que fue presentada la querella interdictal fue el 14 de agosto de 1986 y para ese momento no existía la unidad tributaria, sino que comenzó a establecerse en el año de 1994, es por esta razón que debe tomarse en consideración la cuantía establecida en el citado artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE ESTABLECE. En aplicación del contenido de dicho artículo, al no ser el monto de la demanda superior al requerido para acceder a casación se niega el recurso anunciado.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala de Casación Social Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra la decisión dictada el día 26 de mayo del año 2006, que negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de abril del año 2006, dictada por el Juzgado Superior Cuarto Agrario con sede en Barinas. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del recurso a la parte querellante.
Palabras clave
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