Sentencia N° 1564 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de diciembre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1564, Exp. 12-1323, 19/12/2012
Expediente12-1323
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-12-19
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, debido a que la formalización del mismo no se realizó dentro del lapso legal establecido. Se establece que el lapso para formalizar el recurso comenzó a correr el 31 de julio de 2012 y venció el 20 de septiembre de 2012. La parte demandada anunció el recurso oportunamente, pero lo formalizó fuera de tiempo, lo que llevó a la declaración de perención del recurso.

Extracto de la motiva

En este orden de ideas, tal y como se expuso supra, la presentación extemporánea de la formalización debe equipararse a su ausencia, pues la intempestividad de dicho escrito evita que el mismo produzca los efectos que la ley le atribuye. Ello es coherente con el principio de la preclusión de los lapsos procesales, según el cual los actos deben practicarse dentro de los lapsos establecidos por la ley, para que produzcan sus efectos jurídicos, pues el proceso está dividido en etapas, y cada una de ellas implica la clausura de la anterior, sin posibilidad de renovarla. Por lo tanto, si la formalización no es consignada dentro del lapso legalmente previsto, la consecuencia será la perención del recurso, de conformidad con el artículo 325 de la ley procesal civil, sin que sea necesario abrir los lapsos siguientes.

Dispositiva

En mérito de lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por el representante legal de la parte demandada contra la sentencia dictada el Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 20 de julio del 2012. Se condena en costas a la parte recurrente, en aplicación del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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