Sentencia N° 1564 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de diciembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1564, Exp. 10-1427, 09/12/2010
Expediente10-1427
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaFamilia
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-12-09
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronuncia sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada en un juicio de divorcio. La Sala establece que el recurso es inadmisible ya que la sentencia apelada es interlocutoria y no pone fin al proceso, lo que permite que el gravamen pueda ser reparado por la decisión definitiva. Además, se aclara que la acción de divorcio es considerada como un establecimiento de un nuevo estado civil, lo que hace que la sentencia sea recurrible en casación y no por el recurso de control de la legalidad.
Extracto de la motiva
Conviene observar que, siendo el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, deben cumplirse, a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en la norma contenida en el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores; 2) que éstas no sean impugnables en casación; y/o 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal. En el caso de autos, señala la recurrente la recurrida infringió los artículos 521 y 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al no declarar desistida la acción por inasistencia de la parte actora al segundo acto reconciliatorio, y declarar inadmisible la apelación. Al respecto, la Sala observa que la recurrida es una sentencia interlocutoria que no pone fin al proceso, sino que ordena su continuación, de allí que, el gravamen que haya podido causarle a la parte recurrente, puede ser reparado por la definitiva, por tal razón, dicha sentencia interlocutoria no puede ser impugnada por este excepcional y extraordinario medio de impugnación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado Segundo Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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