Sentencia N° 1564 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de octubre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1564, Exp. 09-854, 20/10/2009
Expediente09-854
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-10-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada en un juicio de cobro de prestaciones sociales. La decisión se basa en la interpretación del artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece las condiciones bajo las cuales el Tribunal puede conocer de casos que, aunque no sean recurribles en casación, puedan violentar normas de orden público o contradecir la jurisprudencia reiterada de la Sala. En este caso, se concluyó que no hubo violación de las normas alegadas por el recurrente.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho, o de aquellas decisiones que contravengan la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, pues, ésta se contrae fundamentalmente entre otras, a preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral. En el caso concreto señala el recurrente que la sentencia recurrida violó normas de orden público contraviniendo lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al fijar la audiencia de apelación para el 14 de mayo de 2009; y, al no haber despacho ese día, mediante auto de 28 de mayo de 2009 se fijó la referida audiencia para el 2 de junio de 2009. Asimismo denuncia la violación de la jurisprudencia de la Sala de Casación Social contenida en la sentencia de 1° de noviembre de 2005, caso: J.M. Estrelle contra Corporación Compusoft 2000, C.A. expediente N° 2005-000583, referida al lapso para fijar la audiencia de apelación, lo cual, después de un examen exhaustivo considera la Sala que el Juez decidió ajustado a derecho de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la jurisprudencia de esta Sala de Casación Social, con lo cual el Juez no incurrió en violación alguna de la jurisprudencia denunciada, que en definitiva transgrediría el Estado de Derecho.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de junio de 2009, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de controlinadmisibilidadjurisprudencia laboralorden públicoaudiencia de apelaciónLey Orgánica Procesal del Trabajo