Sentencia N° 1564 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1564, Exp. 06-494, 17/10/2006
Expediente06-494
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-10-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social Agraria del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de casación interpuesto por Frank Joaquín Azevedo Da Silva contra una sentencia del Juzgado Superior que declaró sin lugar su apelación. La Sala determina que la sentencia de alzada no es susceptible de casación, ya que no presenta disconformidad con la decisión de primera instancia. Se argumenta que la conformidad entre ambas sentencias no viola los requisitos establecidos por la jurisprudencia, lo que lleva a declarar inadmisible el recurso de casación.
Extracto de la motiva
Del contenido del auto dictado por el Juzgado Superior antes mencionado, de fecha 8 de marzo del año 2006 que negó la admisión del recurso de casación anunciado por el co-demandado identificado supra se desprende lo siguiente: En cuanto al tercer extremo se observa que la sentencia dictada por este tribunal superior en fecha 21 de febrero de 2006, no es susceptible de tal recurso extraordinario de casación, por cuanto la misma no presenta disconformidad con la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia Agraria, y por no ser un auto dictado en ejecución de sentencia que resuelva puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hallan agotado todos los recursos ordinarios. En consecuencia al faltar uno de los tres requisitos exigidos para la admisión del recurso de casación, es por lo que este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO, no admite el recurso de casación, anunciado.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Agraria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto dictado en fecha 8 de marzo del año 2006, que negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de febrero del año 2006, dictada por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, con competencia como Tribunal de Primera Instancia en Materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y Expropiación Agraria.
Palabras clave
recurso de casaciónejecución de hipotecasentencia de alzadaconformidadderecho a la defensaLey de TierrasCódigo de Procedimiento Civiljusticia expedita