Sentencia N° 1564 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de diciembre de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 1564, Exp. 04-781, 08/12/2004
Expediente04-781
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2004-12-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada, la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas, contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había declarado desistido el recurso de apelación. La Sala argumenta que la falta de comparecencia del recurrente a la audiencia no debe llevar a la declaración de desistimiento, dado que se violaron los privilegios y prerrogativas que la ley otorga a los municipios en el proceso judicial.
Extracto de la motiva
La sentencia recurrida, objeto del presente medio excepcional de impugnación, declaró desistido el recurso de apelación propuesto por la parte demandada -ahora recurrente- de conformidad con lo establecido en el artículo164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al determinar que la parte apelante, quien estaba a derecho, no compareció a la audiencia ni por si ni por medio de apoderado judicial, lo que a su decir, se tradujo en una pérdida del interés procesal. Ahora bien, el artículo 12 de la referida Ley procesal conmina a los funcionarios judiciales a acatar sin restricción alguna, los privilegios y prerrogativas de la República, siempre que ésta tenga algún interés patrimonial discutido en juicio que pudiera resultar afectado, lo cual, por remisión del artículo 102 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, debe hacerse extensible a los Municipios, disposición legal esta última que dispone: 'El Municipio gozará de los mismos privilegios y prerrogativas que la Legislación Nacional otorga al Fisco Nacional, salvo las disposiciones en contrario contenidas en esta Ley. Igualmente regirán para el Municipio las demás disposiciones sobre Hacienda Pública Nacional en cuanto le sean aplicables'. En el presente caso, la recurrida al declarar desistido el recurso de apelación propuesto por la parte demandada, confirmó la sentencia de primera instancia que declaró con lugar la acción, en los términos siguientes: '...vencido como están los lapsos legales sin que la parte demandada haya comparecido a dar contestación de la demanda ni por si ni por medio de apoderado alguno y vencido el lapso probatorio ésta no promovió prueba alguna que le favoreciere incurriendo en confesión ficta, por lo que se tienen por ciertos los hechos invocados por la parte actora...'. Así pues, pese a la incomparecencia del Síndico Procurador Municipal o del apoderado judicial que represente a la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, a la celebración de la audiencia oral y pública con motivo del recurso de apelación interpuesto, la sentenciadora de alzada, ha debido observar que en el presente caso se habían denunciado violaciones a los privilegios y prerrogativas que se le conceden a los Municipios, considerados éstos de estricto orden público y no aplicar mecánicamente el efecto jurídico propio de la no asistencia del apelante a la audiencia, como es el desistimiento del recurso.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada contra el fallo emanado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 02 de junio del año 2004. Por consiguiente, ANULA el fallo mencionado y se REPONE la causa al estado de que el Juez Superior se pronuncie nuevamente en base al criterio que se dejó establecido en la motiva de la presente sentencia.
Palabras clave
control de legalidadderechos fundamentalesprivilegios municipalesdebido procesonotificaciónapelaciónconfesión ficta