Sentencia N° 1563 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de octubre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1563, Exp. 14-1190, 29/10/2014
Expediente14-1190
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-10-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora en un juicio de obligación de manutención. La decisión del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes fue confirmada, ya que se consideró que no se cumplían las exigencias para la admisibilidad del recurso, según lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Sala argumentó que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional y debe ser admitido solo en situaciones donde se evidencien violaciones categóricas del orden legal. En este caso, se determinó que no existían graves indicios de violación de preceptos de orden público que justificaran la admisibilidad del recurso, lo que llevó a declarar inadmisible el mismo.
Finalmente, se resolvió que no hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión, y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen.
Extracto de la motiva
Conviene observar que, siendo el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, deben cumplirse a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en la norma contenida en el artículo 490 de la Ley; a saber: 1) que se trate de fallos proferidos por Juzgados Superiores; 2) que estos no sean impugnables en casación; y 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público. Atendiendo a la discrecionalidad establecida en la mencionada disposición legal, la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho. De manera que, el recurso de control de la legalidad, no debe ser entendido como una nueva instancia, por tanto el recurso en cuestión se admitirá solo cuando existan graves indicios de la violación de preceptos de orden público. El control de la legalidad no se cristaliza de forma similar a la establecida para los recursos de gravamen o impugnación, diseñados para cuestionar la sentencia, para ese entonces, definitiva. Antes bien, el hecho configurador de este recurso no es el mero perjuicio, sino que, además, la indebida aplicación de una norma de orden público, un error grotesco en su interpretación o, sencillamente, su falta de aplicación, lo cual se justifica en el hecho de que en los recursos de gravamen o de impugnación existe una presunción de que los jueces en su actividad jurisdiccional, actúan como garantes primigenios del ordenamiento jurídico laboral, tanto sustantivo como adjetivo. De tal manera que, solo cuando esa presunción logra ser desvirtuada es que procede el control de la legalidad.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha de fecha 9 de julio de 2014, dictada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.
Palabras clave
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