Sentencia N° 1563 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de diciembre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1563, Exp. 12-1307, 19/12/2012
Expediente12-1307
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaProtección de Niños, Niñas y Adolescentes
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-12-19
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la representación judicial de Marcial Pastor Rivero Ochoa contra una sentencia del Juzgado Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala destacó que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse sobre la admisión del recurso, lo que generó incertidumbre en el proceso. Se enfatizó la obligación de los jueces de pronunciarse sobre la admisibilidad de los recursos para garantizar el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

Conforme a lo establecido en el artículo 489-B, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez anunciado el recurso extraordinario de casación, el día siguiente al vencimiento del lapso que se da para su anuncio, el Juez Superior debe pronunciarse ineludiblemente respecto a la admisión de dicho medio de impugnación, para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En caso de negativa, el juzgador debe motivar el rechazo, y en caso de admitirlo, hará constar en el auto el último de los cinco (5) días hábiles que se dan para su anuncio, remitiendo el expediente en forma inmediata.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la representación judicial del ciudadano Marcial Pastor Rivero Ochoa, contra la sentencia publicada el 17 de julio de 2012 por el Juzgado Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas.

Palabras clave

recursosinhibiciónprotección de niñosderecho a la defensaprocedimiento civilcasación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca