Sentencia N° 1563 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1563, Exp. 06-271, 17/10/2006
Expediente06-271
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-10-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social Agraria del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio de cumplimiento de contrato. La decisión del Juzgado Superior Tercero Agrario fue revocada, admitiendo el recurso de casación al considerar que la cuantía del juicio supera lo exigido por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se establece que la cuantía necesaria para acceder a casación debe ser la misma que imperaba al momento de interponer la demanda, aplicándose un criterio vinculante de la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
Del contenido del auto dictado por el Juzgado Superior Tercero Agrario, de fecha 27 de enero de 2006, por medio del cual se negó la admisión del recurso de casación anunciado por la parte demandada, el Juez del referido Tribunal manifestó lo que de seguida se transcribe: La sentencia objeto del Recurso de Casación es una sentencia definitiva, tal y como lo establece el artículo 244 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, (…); sin embargo, como consecuencia de la entrada en vigencia (…) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (…), dicha cantidad fue modificada tanto en su elemento de cálculo como en su incremento cuantitativo, como lo establece el aparte 4° de su artículo 18: (…). Pero es el caso que en aplicación del contenido de este artículo, el elemento de cálculo de la cuantía necesaria para la admisibilidad del Recurso de Casación, es la unidad Tributaria, por cuanto el valor de cada una de éstas, fijados por el (…) (SENIAT), es de Bolívares Treinta y tres mil seiscientos (Bs. 33.600,00 c/u) siendo que en la presente causa, la cuantía estimada es de Doce Millones de Bolívares exactos (Bs. 12.000.000,00) cantidad inferior a lo estipulado en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En base a las consideraciones precedentes, resulta INADMISIBLE el Recurso de Casación anunciado (…). (Negritas del texto original).
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala de Casación Social Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 27 de enero de 2006, por el Juzgado Superior Tercero Agrario con sede en Barquisimeto, y en consecuencia, ADMITE el recurso de casación anunciado por la parte demandada. Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas. Por consiguiente, a partir del día siguiente a la publicación del presente auto, comenzará a transcurrir el lapso de veinte (20) días, mas el término de la distancia correspondiente, para la formalización del recurso de casación, todo, de conformidad con el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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