Sentencia N° 1563 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de diciembre de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 1563, Exp. 04-813, 08/12/2004
Expediente04-813
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2004-12-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA, S.R.L., contra una sentencia que había declarado sin lugar un recurso de apelación y con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala confirmó la decisión de la Alzada, argumentando que la incomparecencia de la parte demandada no se justificó adecuadamente como caso fortuito o fuerza mayor, y que las circunstancias alegadas eran evitables.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el Sentenciador de Alzada se pronunció en cuanto al punto en discusión, en los términos siguientes: “...Vista la noción de Caso Fortuito o Fuerza Mayor debe observarse que la parte apelante invoca como causa de fuerza mayor o caso fortuito las fuertes lluvias que en ese día ocurrieron sobre la Ciudad de Caracas. Es bueno indicar que el apoderado judicial accionante impugnó y atacó las fotocopias presentadas a tal efecto en la audiencia de apelación por la accionada, sin embargo, este Juzgador, durante el transcurso de la Audiencia de Apelación, a través del servicio electrónico de Internet, consultó y puso a la vista de ambas partes la página electrónica correspondiente al Diario El Universal, Sección Ciudad de fecha 13 de febrero de 2004, y en dicha página electrónica aparece reflejada la noticia que se corresponde a la fotocopia presentada por la parte demandada. (...) En consecuencia, no observa este Juzgador que se encuentre comprobado y verificado el supuesto de la norma del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, el caso fortuito o fuerza mayor como motivo de incomparecencia de la parte demandada, toda vez que perfectamente la parte demandada pudo haber tomado todas las previsiones del caso para evitar cualquier posible causa de retraso, es decir, pudo haber tomado vías de comunicación alternas, haber pernoctado en la Ciudad de Charallave o haber salido mucho más temprano, en virtud de que se estaba realizando una Audiencia de Juicio relacionada con el expediente y la sesión anterior había tenido lugar el 11 de febrero de 2004.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 3 de junio de 2004, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques y, en consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida.
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