Sentencia N° 1562 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1562, Exp. 05-684, 17/10/2006
Expediente05-684
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-10-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por el ciudadano José Vicente Méndez Figuera, en el contexto de un juicio por indemnización de enfermedad profesional y cobro de prestaciones sociales. La Sala admitió el recurso de casación contra una sentencia que había declarado sin lugar un recurso de apelación interpuesto por la parte demandante. La decisión se fundamenta en la interpretación de las normas procesales laborales y la garantía de tutela judicial efectiva consagrada en la Constitución.
Extracto de la motiva
Del análisis de las actas del expediente, observa la Sala, que la decisión contra la cual se anunció y negó el recurso de casación, en el presente caso, es aquella que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto proferido por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, en fecha 22 de diciembre de 2004, que homologó la transacción celebrada entre las partes. El juez ad quem, fundamentó la negativa de admisión del recurso extraordinario anunciado, conteste con el siguiente argumento: Por recibido el Recurso de Casación anunciado el día 28 de marzo de 2005 por el abogado Gilberto Areyán, apoderado judicial de la parte demandante de autos, ciudadano José Vicente Méndez Figuera (…). Este juzgado observa: Que el día 29 de marzo del año en curso, se publicó la sentencia respectiva en el presente asunto, la cual había sido dictada el día 17-03-2005, comenzando a correr el lapso para intentar los recursos a que hubiera lugar, desde el día 30 de marzo de 2005 hasta el día 05 de abril de 2005 ambas fechas inclusive. Ahora bien, no consta de autos que la parte interesada ratificara dicho recurso o en todo caso lo anunciara nuevamente dentro del lapso previsto en el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No siendo ello así, forzoso es para esta instancia, inadmitir el recurso de casación anunciado extemporáneamente el día 28-03-2005, toda vez que fue incoado antes de la publicación de la sentencia contra la cual se interpone.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte actora, contra el auto de fecha 6 de abril de 2005, emanado del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona. Por consiguiente, ADMITE el recurso de casación anunciado contra la sentencia definitiva de fecha 29 de marzo de 2005, proferida por el mencionado Juzgado Superior.
Palabras clave
recurso de hechorecurso de casaciónindemnizaciónprestaciones socialestutela judicial efectivaformalidades procesalessentencia laboral