Sentencia N° 1561 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de diciembre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1561, Exp. 12-1236, 19/12/2012
Expediente12-1236
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-12-19
DecisiónPerecido
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara perecido el recurso de casación interpuesto por GIORGIO SERGIO IOZZIA BARBATO contra la sentencia del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Carabobo. La decisión se basa en que la formalización del recurso no se presentó dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se condena en costas a la parte actora recurrente en casación.
Extracto de la motiva
El artículo 489 -D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Dicho artículo 489 -D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, el cual comenzará a correr desde del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha nueve (9) de agosto de 2012, día siguiente al último de los cinco (5) días de Despacho que se dan para el anuncio, y venció el día primero (1) de octubre del año 2012, incluyendo el término de la distancia correspondiente.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte recurrente contra la sentencia del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede en Valencia, en fecha 31 de julio de 2012. Se condena en costas a la parte actora recurrente en casación, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.