Sentencia N° 1561 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1561, Exp. 06-1325, 17/10/2006
Expediente06-1325
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-10-17
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de casación interpuesto por la parte querellada en una querella interdictal de amparo. La decisión del Juzgado Superior Tercero Agrario fue declarar inadmisible el recurso de casación, argumentando que la sentencia objeto del recurso era interlocutoria y no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. La Sala reafirma que el recurso de casación solo procede contra sentencias definitivas de segunda instancia, y en este caso, la decisión no se enmarca dentro de los supuestos de admisibilidad.

Extracto de la motiva

El Juzgado Superior Tercero Agrario con sede en Barquisimeto, al negar la admisión del recurso de casación anunciado, lo hace conforme al siguiente sustento: Es el caso que la sentencia objeto del recurso de casación anunciado versa sobre una sentencia INTERLOCUTORIA, razón por la que no es procedente la admisión inmediata del recurso de casación, ya que no cumple con las exigencias establecidas en el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia se declara INADMISIBLE el Recurso de Casación anunciado. Esta Sala de Casación Social, en sentencia N° 01, expediente N° 00-103, de fecha 24 de enero de 2001, estableció: la recurrida es una decisión que no llena uno de los tres extremos legales para su admisibilidad, por cuanto no está enmarcada en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el cual regula las sentencias contra las cuales es admisible el recurso extraordinario de casación, por lo que siendo ésta una sentencia interlocutoria que no causa un gravamen irreparable, ni pone fin al juicio, no es oportuno anunciar dicho recurso. Ahora bien, al referirnos a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se aprecia que respecto a las sentencias recurribles en casación, el artículo 244, señala: El recurso de casación puede proponerse contra los fallos definitivos de segunda instancia, que presenten disconformidad con los de la primera, siempre y cuando la cuantía de la demanda sea igual o superior a Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00). De igual manera, podrá interponerse contra las sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que tengan como efecto la extinción del proceso, siempre y cuando contra la misma se hubiere agotado la vía de recurribilidad ordinaria. Así mismo, contra la decisión que declare sin lugar el recurso de hecho.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 4 de julio de 2006, dictado por el Juzgado Superior Tercero Agrario con sede en Barquisimeto, que niega el recurso de casación propuesto por la parte querellada. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara.

Palabras clave

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