Sentencia N° 1560 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de julio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1560, Exp. 06-1945, 17/07/2007
Expediente06-1945
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-07-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 17 de julio de 2007, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo. La decisión se fundamenta en que el recurso fue presentado fuera del lapso legal establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que es de cinco días hábiles a partir de la publicación de la sentencia impugnada. La Sala destaca la importancia de la preclusión en el derecho adjetivo, enfatizando que los actos procesales deben realizarse en los plazos establecidos.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el Control de la Legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. Es menester destacar que en sentencia Nº 609 proferida por esta Sala en fecha 04 de junio del año 2004 se dejó establecido que el lapso para interponer el recurso de control de la legalidad se computa a partir de la publicación del fallo, independientemente que la decisión haya sido dictada antes del vencimiento del lapso que consagra la ley para sentenciar. Ahora bien, a los fines de garantizar el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales supra, se observa que según auto de fecha 26 de octubre de 2006 emanado del Juez Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas -constante al folio 148 del expediente-, se ordena de conformidad con el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la remisión del expediente a esta Sala de Casación Social y se deja expresa constancia que los días para interponer el recurso fueron “martes diez (10), miércoles once (11), viernes trece (13), lunes dieciséis (16) y martes diecisiete (17) todos del mes de octubre de 2006”. En el caso sub iudice, atendiendo al cómputo que consta en el auto emanado del Juzgado Superior, a través del cual se indica que el lapso de cinco (5) días hábiles de despacho contados a partir de la publicación de la sentencia, venció el día 17 de octubre de 2006 y atendiendo al hecho que la representación judicial de la accionada interpuso el presente recurso de control de la legalidad en fecha 23 de octubre del mismo mes y año -folios 138 y 139 de la segunda pieza del expediente-; se extrae que el recurso es manifiestamente extemporáneo. Así, esta Sala considera necesario advertir, que en el ámbito del derecho adjetivo impera el principio de la preclusividad de los actos procesales, según el cual los mismos deben realizarse en la oportunidad legalmente establecida para ello; en este sentido: (…) la preclusión significa que dentro de las distintas fases o tiempos del procedimiento se ha de realizar un acto concreto con contenido determinado, de tal manera que si la parte no lo realiza oportunamente pierde la oportunidad de realizarlo (…). (Montero Aroca, Juan y otros. “Derecho Jurisdiccional”, Tomo I, décima edición. Valencia, Tirant lo Blanch, 2000, p. 386).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 9 de octubre de 2006, emanada del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de la legalidadinadmisibilidadrecursopreclusiónLey Orgánica Procesal del Trabajosentenciaplazoderecho adjetivo