Sentencia N° 156 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de marzo de 2026
TSJ/SCS, Sent. N° 156, Exp. 25-430, 24/03/2026
Expediente25-430
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2026-03-17
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Rosalba Iliana Arellano Lacruz contra la sentencia del 11 de marzo de 2025, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. La decisión se basa en que el recurso no se ajusta a los requisitos formales establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Precisamente, respecto a la posibilidad de interponer el recurso de control de la legalidad contra las sentencias interlocutorias, esta Sala de Casación Social, mediante decisión N° 87 del 20 de febrero de 2003 (caso: Dimas Alberto Velasco Sánchez contra Molinos Nacionales, C.A.), sostuvo: En el presente caso observa la Sala que el fallo contra el que se solicitó este recurso de control de la legalidad es una sentencia interlocutoria. Omissis Las sentencias interlocutorias son aquellas decisiones dictadas en el transcurso de un juicio o proceso y son susceptibles de ser recurridas a través del recurso ordinario de apelación. Si bien estos fallos interlocutorios pueden causar un agravio o perjuicio a alguna de las partes, tal agravio puede ser reparado en la sentencia definitiva. Es decir, que si un fallo de esta naturaleza, causare algún perjuicio, el mismo puede ser reparado con la definitiva. No obstante, se hace oportuno destacar que de no repararse éste en la definitiva, dicha decisión puede ser impugnada ante esta Sala de Casación Social a través del recurso extraordinario de casación y ahora para los fallos no impugnables en casación de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a través del recurso de control de la legalidad, decretándose su nulidad y ordenándose la reposición de la causa al estado que se considere necesario para restablecer el orden jurídico infringido o decidiendo el fondo de la controversia. Siendo así y por las razones antes indicadas, esta Sala de Casación Social deja sentado a partir de la publicación de esta decisión que este medio de impugnación excepcional es inadmisible cuando se solicite contra las sentencias interlocutorias emanadas de los Juzgados Superiores Laborales, todo ello además en procura de la celeridad que cada caso amerita, pues de producirse alguna violación con estos fallos interlocutorios, se puede reparar en la sentencia definitiva, recurribles estas últimas ante esta Sala de Casación Social a través de los medios de impugnación permitidos por la Ley para ello. Como se aprecia del criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, las sentencias interlocutorias que no ponen fin al proceso, no figuran en el género de aquellas susceptibles de ser atacadas por esta vía recursiva, lo que conlleva a la inexistencia de un presupuesto objetivo indispensable para su admisión. Por tanto, atendiendo el contexto legal y jurisprudencial que precede, debe esta Sala de Casación Social concluir que la pretensión de impugnación ejercida por la parte actora no se ajusta a los presupuestos formales del recurso de control de la legalidad, lo que deviene en su inadmisibilidad. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la ciudadana ROSALBA ILIANA ARELLANO LACRUZ, contra la sentencia del 11 de marzo de 2025, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo.