Sentencia N° 156 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de abril de 2023

TSJ/SCS, Sent. N° 156, Exp. 22-021, 25/04/2023
Expediente22-021
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2023-04-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 0031 el 25 de abril de 2023, en la que se aborda la solicitud de la abogada María Elena Herrera Martínez, apoderada de Andrés Eduardo Yepes Cordero, para garantizar el derecho del niño J.A.Y.M. a ser oído en el proceso judicial. La Sala determina que, para salvaguardar el interés superior del niño, se debe realizar la escucha a través de vías telemáticas, comisionando a los Tribunales de Primera Instancia del estado Lara.

Extracto de la motiva

Conforme a lo anterior, esta Sala en vista de los planteamientos esbozados por la apoderada judicial de la parte demandante y observando de la revisión de las actas procesales que el domicilio del niño J.A.Y.M. (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se encuentra en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, en aras de salvaguardar y garantizar el derecho del niño de autos a opinar y a ser oído en el presente procedimiento judicial, atendiendo al precepto constitucional establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es una garantía y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, con el propósito de que conjuntamente con el equipo multidisciplinario de dicho Circuito Judicial, escuchen la opinión del niño de autos. En tal sentido, se ordena librar comisión al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara por vía telemática para cumplir el presente mandato de la forma más célere y expedita posible; asimismo, se exhorta nuevamente al progenitor del niño de autos con el objeto de que lo traslade al Tribunal de su domicilio en la ciudad de Barquisimeto, en la oportunidad que fije el Juzgado de Instancia que corresponda. Así se establece.

Dispositiva

Se comisiona a los Tribunales de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, a los fines de que conjuntamente con el equipo multidisciplinario de dicho Circuito Judicial, fije la oportunidad para realizar la escucha de la opinión del niño J.A.Y.M.

Palabras clave

escuchaniñoderechointerés superior

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