Sentencia N° 156 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de octubre de 2021

TSJ/SCS, Sent. N° 156, Exp. 17-733, 11/10/2021
Expediente17-733
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2021-10-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por María Rosario Monasterio de Angulo contra la sentencia del Juzgado Superior Agrario que había declarado inadmisible su apelación. La Sala argumenta que la parte recurrente no cumplió con la carga de fundamentar su apelación, lo que llevó a la inadmisibilidad del recurso. Se confirma la decisión del tribunal inferior, destacando la importancia de la correcta fundamentación en los escritos de apelación para garantizar el derecho a la defensa.

Extracto de la motiva

En este sentido, la ley no le permite al Juez suplir de oficio esa carga del apelante como es explicar o motivar sus razones de hecho y derecho para recurrir del fallo, con el cual no está conforme, según el principio tantum devolutum quantum apellatum, que rige en el proceso, el Juez no tiene más facultades de revisión sino aquellas, que han sido objeto del recurso, actúa de oficio cuando la ley expresamente lo establece; y sólo puede conocer de aquellas cuestiones que le sean sometidas por las partes mediante apelación nemo judex sine actore y en la medida del agravio sufrido en la sentencia de primer grado tantum devolutum quantum appellatum de tal modo que la regla fundamental, es que el Tribunal de apelación no puede conocer sino de aquellos puntos que hubieren sido explanados por el apelante, considerándose la garantía del derecho a la defensa, el mantener a las partes en igualdad de condiciones. Esta Sala considera la sentencia recurrida está ajustada a derecho que el ad quem, de conformidad con las disposiciones 175, 228 y 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de acuerdo con las jurisprudencias dictadas por la Sala Constitucional, y esta Sala, antes mencionadas, en consecuencia se declara sin lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte accionante, contra la decisión de fecha 28 de julio 2017, dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los Estado Nueva Esparta, Sucre y Anzoátegui, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de junio 2017, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Transito de la misma Circunscripción Judicial, por consiguiente, se confirma el fallo recurrido. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado parte accionante reconvenida, ciudadana MARÍA ROSARIO MONASTERIO DE ANGULO contra la sentencia publicada el 28 de julio de 2017, proferida por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los estado Nueva Esparta, Sucre y Anzoátegui. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

apelaciónderecho a la defensaLey de TierrasCódigo Civilerror de interpretaciónsentenciarecursosjueces

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca