Sentencia N° 156 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de junio de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0156, Exp. 17-725, 06/06/2019
Expediente17-725
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaAgraria
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2017-06-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria y el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Estado Táchira. El caso se originó a raíz de una demanda por pretensión negatoria de propiedad y posesión interpuesta por Jesús Álvaro Duque Gámez contra la Alcaldía del Municipio Libertad y José Gregorio Niño Useche, quien había invadido su propiedad.

Extracto de la motiva

La jurisprudencia de este alto Tribunal ha precisado que la competencia agraria está delimitada en función de la actividad agraria, entendida como el desarrollo de un ciclo biológico, vegetal o animal, así como las actividades conexas o auxiliares a esas actividades principales, y más ampliamente al medio natural. Partiendo de esta noción, la Sala de Casación Social en sentencia n° 912 del 5 de agosto de 2004 (caso: Jesús Alfredo Montilla Almeida y otros contra Claudio Bata Gallardo), dispuso: […] para poder determinar la competencia genérica de los Juzgados Agrarios se tendrá como norte la naturaleza del conflicto en función de la actividad agraria realizada, debiendo cumplir el mismo con los siguientes requisitos: 1°) Que se trate de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad, y B) que el inmueble en cuestión esté ubicado en el medio urbano o en el medio rural, indistintamente. Sobre la competencia agraria, la Sala Constitucional de este máximo Tribunal en sentencia n° 1.213 del 16 de agosto de 2013 (caso: José Omar Araque Rodríguez), se pronunció en los siguientes términos: […] dicha competencia también debe abarcar las actuaciones realizadas por particulares o por órganos del Ejecutivo Nacional que en ejercicio de sus actos u omisiones, puedan menoscabar el desarrollo de la actividad agrícola o ganadera en el País y que limitan o pongan en riesgo el derecho a la seguridad y soberanía agroalimentaria, ya que el objeto de la jurisdicción agraria no deriva del sujeto protegido sino de la actividad, independientemente del sujeto -activo o pasivo- de la reclamación instaurada […]. [Énfasis de esta Sala]. Ahora bien, en el caso de marras la demanda fue presentada por el ciudadano Jesús Álvaro Duque Gámez, contra la Alcaldía del Municipio Libertad del Estado Táchira y el ciudadano José Gregorio Niño Useche. Alegó el actor que es legítimo y único propietario de un fundo con vocación agrícola, beneficiario de un título de Garantía de Permanencia Socialista y Carta de Registro Agrario, que el ciudadano José Gregorio Niño Useche en su carácter de arrendatario del predio contiguo, el cual pertenece a la Alcaldía del Municipio Libertad, comenzó a erguir obras de infraestructura en forma arbitraria extendiendo las mismas hasta su propiedad. Arguye que acudió a la Alcaldía, en su condición de propietario del terreno contiguo a los fines de exigir respuestas respecto a la invasión de la que estaba siendo objeto, sin embargo no las obtuvo, infiriendo que hubo una presunta omisión por parte de la entidad municipal al permitir la construcción de las edificaciones sin la permisología correspondiente. En ese orden, alegó la perturbación sobre un predio rural con vocación agrícola, donde se lleva a cabo una actividad agroproductiva, con lo cual, debe ser el fuero especial que atañe a la materia agraria la que conozca del asunto sub iudice. El Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se declaró incompetente al tratarse de una acción dirigida contra una Alcaldía del Estado Táchira y no contra un acto administrativo agrario, o un órgano o ente agrario; declinando la competencia en el Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo del estado Táchira. En tal sentido, la Sala Constitucional en sentencia n° 262 de 16 de marzo de 2005 (Caso: Asociación Cooperativa Agrícola y De Usos Múltiples, “Valle Plateado”), de este alto Tribunal dispuso: […] Ahora bien, cuando el Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece que serán del conocimiento de los anteriores juzgados, “(…) todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios (…)”, no puede entenderse que la misma haga referencia únicamente a los “(…) ENTES AGRARIOS (…)” regulados en el Título IV de la mencionada Ley, sino que incorpora a todos aquellos órganos que en ejercicio de sus competencias en materia agraria, inciden en la esfera jurídica de los particulares (Subrayado y resaltado de esta Sala). [Énfasis del original] De la sentencia de la Sala Constitucional parcialmente trascrita se desprende que los Juzgados Superiores Agrarios son competentes para conocer de todas las acciones, que por cualquier causa, sean intentadas por la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, no sólo de los entes agrarios descritos en la Ley (Instituto Nacional de Tierras y el Instituto Nacional de Desarrollo Rural), sino de todos aquellos órganos que en ejercicio de sus competencias agrarias afecten el ámbito o quebranten la esfera jurídica de los particulares.

Dispositiva

PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir la regulación de competencia planteada. SEGUNDO: COMPETENTE para conocer de la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con sede en San Cristóbal.

Palabras clave

competenciaagrariapretensión negatoria

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