Sentencia N° 156 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0156, Exp. 14-1460, 09/03/2017
Expediente14-1460
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-03-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil AGROPECUARIA KRISMA, C.A. contra una decisión que declaró la caducidad de la acción en un juicio de invalidación. La Sala determinó que el recurso no cumplía con el requisito de cuantía exigido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que la pretensión del accionante no alcanzaba el monto mínimo requerido para acceder a la casación.
Extracto de la motiva
En uso de la facultad que asiste a este máximo Tribunal, de ser el que, en definitiva, deba pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación, independientemente de lo que al respecto hubiere resuelto el Tribunal remitente, cuando observare de oficio o a petición de parte, que el mismo ha sido admitido con violación de normas que regulan la materia, pudiendo en tales supuestos declarar su inadmisibilidad y revocar el auto de admisión, se aprecia en el caso concreto lo siguiente: En el asunto sub examen, la parte actora anunció tempestivamente recurso de casación -11 de abril de 2014-, contra la decisión proferida el 9 de abril de 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que declaró la caducidad de la acción y por vía de consecuencia la inadmisibilidad del recurso de invalidación propuesto. Con relación a la recurribilidad de las sentencias dictadas en un juicio de invalidación, esta Sala de Casación Social en sentencia N° 678 del 9 de agosto de 2013 (caso: Franceliza del Carmen Guédez Principal), sostuvo: Las sentencias emanadas de un recurso de invalidación ponen fin al recurso extraordinario y de conformidad con el artículo 337 del Código de Procedimiento Civil tienen casación de inmediato, si cumplen con los requisitos de admisibilidad. Al respecto, nada consagra la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues, el artículo 178 eiusdem establece que el recurso de control de la legalidad puede solicitarse contra las sentencias dictadas por el Juzgado Superior del Trabajo, que no sean recurribles en casación.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por parte actora, contra la sentencia publicada en fecha 9 de abril de 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; SEGUNDO: REVOCA el auto dictado por el referido juzgado, en fecha 30 de septiembre del mismo año, mediante el cual se admitió el referido recurso y; TERCERO: REVOCA la decisión de mera sustanciación o trámite dictada el 29 de febrero de 2016, signada con el N° 102.