Sentencia N° 156 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de marzo de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0156, Exp. 04-1684, 15/03/2005
Expediente04-1684
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-03-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Javier Carrasquel Velásquez, quien impugnó la decisión del Juzgado Tercero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La sentencia de alzada había declarado sin lugar la apelación de la parte demandada, confirmando la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo que había declarado con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. La Sala admitió el recurso, encontrando motivos suficientes para su interposición y ordenó seguir el procedimiento correspondiente.

Extracto de la motiva

En el caso objeto de estudio delata quien recurre la violación por parte de la recurrida del artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez que el Sentenciador de Alzada omite la celebración de la Audiencia Oral y Pública, entrando a decidir el mérito de la causa, evidenciándose en autos que una vez efectuada la apelación la causa fue remitida al Juez Superior Distribuidor, quien envió a la Alzada de Transición que profirió la decisión recurrida, observándose que no hubo oportunidad, ni siquiera, para que de conformidad con el procedimiento derogado, se llevara a cabo la sustanciación del mismo en segunda instancia y así, otorgarles la oportunidad que en esta fase por ley le corresponde, a las partes exponer sus alegatos y defensas. Así mismo, delata quien recurre la violación por parte del Sentenciador de Alzada, a la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, al ordenar el pago de los salarios caídos desde el momento de la citación, practicada en su oportunidad, hasta el cumplimiento definitivo de la sentencia, quebrantando así lo establecido por la Sala en cuanto a la improcedencia de los salarios caídos durante el lapso en el que se sustancie la impugnación que se hiciere al pago que efectuare la parte demandada al momento de insistir en el despido.

Dispositiva

En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte consigne su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

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